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Informe
El impacto de la Ley Bases en el sistema científico
A partir de un informe elaborado por Gonzalo Bailo, doctor en Derecho (FCJS-UNL), docente y becario del CONICET, sobre cómo impactó la nueva legislación en el sistema de ciencia y tecnología y en el empleo público.
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Gonzalo Bailo, doctor en Derecho y especialista en Derecho de Daños (FCJS-UNL), docente y becario posdoctoral del CONICET, elaboró un informe a pedido del Instituto de Humanidades y Ciencias Sociales del Litoral (IHUCSO) sobre las modificaciones que llevó a cabo la Ley Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos (Nº 27.742) en el sector científico y en el empleo público. El motivo de este documento se enmarca en la necesidad de pensar las consecuencias sociopolíticas que acarrea esta normativa que pone en peligro la consolidación institucional de diferentes organismos.
“El informe fue a pedido del IHUCSO, que tenía dudas acerca de las implicancias que podría tener el proyecto de Ley Bases sobre el sistema nacional de ciencia y técnica y sobre el empleo público, que son dos sectores específicos dentro de esa gran bolsa de regulaciones o delegaciones legislativas”, comentó Gonzalo Bailo y agregó: “Me concentré en hacer esa pequeña interpretación respecto a cuáles podrían ser las proyecciones en esos dos campos específicos. Es un recorte de esa macro ley, o en ese momento proyecto, para poder definir con cierta claridad cuáles podían ser, para un público general o interesado en el tema, los riesgos y proyecciones para el sistema, por la extensión que tiene, las materias que toca y la cantidad de legislación preexistente que modifica. Si uno se fija en la cobertura que hacen los medios sobre el tema o la información que hay disponible, se observa que no es buena desde el punto de vista técnico, y eso es un inconveniente bastante serio, especialmente si se habla de cuestiones legislativas que tienen una vocación de permanencia en el tiempo”.
Con respecto al impacto de la Ley Bases en el sistema de ciencia y tecnología, Gonzalo Bailo detalló en el informe publicado que pueden eliminarse competencias o funciones en cualquier organismo de ciencia y técnica (CyT), transformarse las estructuras de las empresas y sociedades del Estado, disolverse la mayoría de los organismos existentes de CyT y solamente quedarían excluidos de la posibilidad de disolución algunos organismos expresamente mencionados en el texto, tales como el CONICET, la Comisión Nacional de Actividades Espaciales (CONAE), la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA) y el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA).
Sobre el empleo público, el informe puntualizó que se pierde la estabilidad laboral en situaciones de reestructuración, los pases a disponibilidad y las desvinculaciones son automáticos, no se pide consentimiento previo del empleado o empleada para relocalizarlo y se descuenta parte de la remuneración por motivos de huelga. Todo esto significa que la mayoría de los organismos de CyT podrán disolverse, intervenirse o reestructurarse, y en estas situaciones los agentes perderían su estabilidad laboral y podrían ser desvinculados automáticamente.
Según Bailo, el objetivo de todas estas modificaciones es un intento de transformar la vida constitucional en general: “No es casual que se hayan utilizado dos instrumentos que vienen de la legislación de emergencia como el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) y las delegaciones legislativas (Ley Bases) porque se aprovecha esa tradición que existe sobre legislar o de invadir atribuciones del poder legislativo. Si uno mira los fundamentos de estos textos, se va a encontrar con muchos paralelismos con las reformas de 1989 de Carlos Menem, y varios DNUs subsiguientes en materia de privatizaciones, recortes, modernización de la administración pública, etc. Hay una especie de intento de establecer un paralelismo entre esas grandes reformas de la década del 90, aprovechando los instrumentos que la Corte Suprema ha convalidado, la jurisprudencia más o menos pacífica y que el objetivo pasa por la modificación de las prácticas institucionales, aprovechando los vacíos y las insuficiencias que tienen hoy los controles de los regímenes de emergencia”.
Además, Bailo agregó que hay una cierta idea de lograr estas reformas con una vocación de permanencia, aún sabiendo que estos instrumentos tienen riesgos e inseguridad jurídica, porque no son reformas constitucionales en sentido estricto, sino que son legislaciones de emergencia, en teoría pensadas para situaciones temporales: “Esto trae muchos problemas a futuro, porque cualquier modificación en las instituciones, cambio de criterio dentro de las composiciones del Parlamento o de la Corte Suprema, pueden traer una enorme inseguridad jurídica respecto a qué sucedió en ese tiempo intermedio con los derechos, con esas garantías vulneradas, con esos problemas creados por la propia legislación. Eso es algo que ya sucedió en distintos momentos históricos de la Argentina. En el mundo jurídico hay grandes costos cuando se trata de usar estas legislaciones con fines para los cuales no fueron pensadas. Los riesgos para la ciudadanía son muy elevados y se terminan pagando a lo largo del tiempo con gobiernos subsiguientes o con nuevos instrumentos, generalmente también de necesidad y urgencia. Es una especie de temática que nunca termina de cerrar”.
Para Bailo, lo más sorprendente de estas modificaciones son las deficiencias de las técnicas legislativas que presenta el texto de la Ley, a lo que atribuye que no parece haber estado centralizado el diagrama de esas piezas: “Me sigue sorprendiendo que, inclusive habiendo pasado el filtro del Congreso, sigue teniendo inconsistencias técnicas, lo cual da a entender que participaron distintos actores que no necesariamente eran especialistas en la temática y que fueron armando un enorme bloque normativo que no tiene la coherencia que uno espera de una pieza legislativa que va a regir la vida de la ciudadanía”. Además, otra cuestión que llama su atención es que no esperaba que el DNU 70/23 fuera tolerado por el control que le corresponde al Congreso, debido a las ineficiencias y las inconstitucionalidades que tiene. Por último, nombró a los pronunciamientos de la Corte Suprema sobre los pedidos de inconstitucionalidad del DNU 70/23 y el tipo de respuestas que dio: “Pensé que la Corte iba a tener otra aproximación para este tipo de casos, que iba a sentar las bases para un criterio más estricto desde el punto de vista de la observancia de la Constitución Nacional”. En este sentido, Bailo finalizó: “En resumen, lo que me sorprende es la ambición que tienen esas dos piezas con respecto a la cantidad enorme de materias sobre las que avanza con la excusa de la emergencia, que no necesariamente está demostrada empíricamente en todos sus aspectos y ha llegado a habilitar reformas en casi todos los campos de la vida de la ciudadanía, pasando por el trabajo privado, el empleo público, el sistema de ciencia y las empresas que se quieren privatizar”.
Gonzalo Bailo es Doctor en Derecho (FCJS-UNL). Especialista en Derecho de Daños (FCJS-UNL). Becario posdoctoral CONICET. Profesor a cargo de Introducción a las Obligaciones y los Contratos (CCC Traductorado Público, FHUC-FCJS). Docente de Derecho de las Obligaciones y de Derecho de Daños (Abogacía, FCJS-UNL). Docente de Metodología de la Investigación (nivel posgrado). Sus temas de investigación son: Obligaciones y Daños, Derecho de las Nanotecnologías, Derecho de la Botánica, Propiedad Intelectual Vegetal, Regulación de Materiales Biológicos.
Informe completo: https://ihucso.conicet.gov.ar/wp-content/uploads/sites/71/2024/05/Informe-Ley-Bases-para-IHUCSO-Bailo.pdf
Por Agustina Labath